Oralidad del derecho

Oralidad en los procesos judiciales como garantía de los derechos humanos

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El principio de oralidad permite que los actos procesales sean realizados de manera hablada, elemento que ha reducido las piezas escritas a las estrictamente indispensables, normalmente en audiencia. ¿Desde cuándo existe la oralidad en los actos procesales? ¿Cuál es el mejor modelo de comunicación procedimental? A continuación te presentamos una descripción de este principio y sus ventajas para luego focalizarnos en el contexto ecuatoriano, donde la oralidad es una nueva herramienta en los procesos civiles.

Innegablemente la palabra hablada produce un entendimiento más claro y rápido de los hechos que cuando estos son narrados a través de escritos. No obstante, la escritura es indispensable en el proceso oral como tratamiento previo a la audiencia, en donde la demanda es el acto procesal típico de iniciación que debe constar por escrito porque en ella se indica de manera precisa los fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho, la pretensión del autor y los medios de prueba que acompañan dicha demanda, garantizando la defensa de ambas partes. La escritura es de gran uso al momento de documentar todo lo ocurrido en la audiencia.

La oralidad en virtud de sus principios de inmediación, concentración y publicidad, tiene una serie de implicaciones sobre el proceso que determinan no solo la forma en la que se desarrolla el proceso, sino a la forma de actuación de quienes intervienen en él, como el juez, los abogados, el demandante, el demandado, peritos, testigos y otras partes que son las personas físicas o morales involucradas en un proceso jurídico presentes ante un órgano jurisdiccional para resolver alguna controversia, a solicitarle que dé solemnidad a ciertos actos jurídicos, o para que dicte providencias respecto de otros. 

La influencia de la oralidad implica modificaciones a los sistemas de impugnación tanto en la iniciación, desarrollo y culminación de los procesos civiles donde hasta ahora existen vacíos.

La oralidad en Ecuador

Silvana Erazo, docente de la carrera de Derecho y experta en Derecho Procesal Penal de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) explica que con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) desde el 10 de agosto de 2014, Ecuador vive un momento histórico, en lo que a materia penal se refiere. “Anteriormente nos regía un sistema penal inquisitivo donde el juez dirigía la investigación, pedía las pruebas y él mismo las sentenciaba” enfatiza. Con el COIP la oralidad tomó más importancia, pero no es hasta el 2015 con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos  (COGEP) que se instaura el Sistema Oral en cuanto a procesos civiles, laborales, tributarios, entre otros.

En nuestro país, este elemento  es innovador en lo que a materia civil respecta,  acarreando ventajas en cuanto a la aceleración de los procesos jurídicos y en la garantía de juicios justos.

Para Silvana Erazo, en la actualidad, el Sistema Acusatorio Oral cambió el papel del juez convirtiéndolo en el protagonista de la garantía de derechos. El Sistema Acusatorio se caracteriza por exigir una configuración tripartita del proceso, basada en la existencia de un acusador, un acusado y un órgano juzgador imparcial.

Erazo señala que como todo sistema recién dispuesto, es menester un periodo de adaptación sistemático para que los operadores de justicia puedan sentirse capaces de ejercer adecuadamente los criterios a llevarse a cabo en un sistema oral. “Ciertos abogados y fiscales no están preparados aún para manejar técnicas de litigación oral. Esa falta de dominio evita que un abogado pueda expresarse y convencer al juez de la culpabilidad o inocencia de su defendido, por ejemplo.” Es decir, se pierden juicios por falta de técnica más no de pruebas.

Ante tal necesidad, se recomienda que tanto abogados como fiscales estén en constante actualización y formación, para así profundizar y alcanzar la excelencia técnica, y asimismo satisfacer las necesidades del mercado y del cliente de acuerdo a los modelos y sistemas jurídicos que emergen asiduamente.

Para ello la carrera de Derecho de la UTPL prepara a los futuros abogados con una nutrida malla curricular compuesta por asignaturas idóneas para el correcto desenvolvimiento del profesional  en el ámbito laboral sin dificultades.  “Litigación Oral”, es una de las materias de nuestra carrera.

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